martes, 13 de abril de 2010

Los laboratorios Baxter acusados de discriminació n de personas con VIH/Sida

La sucursal ecuatoriana de la empresa multinacional despide a un trabajador que es portador del VIH
Por Richard Stern*

La división ecuatoriana de los laboratorios Baxter despidió a una persona con VIH/Sida (PVVS), quien alega que su despido se debe a discriminació n por su estado VIH. La Coalición Ecuatoriana de Personas Viviendo con VIH/Sida (CEPVVS) denunció esta situación en el caso de Carlos. Baxter es una compañía internacional domiciliada cerca de Chicago, Illinois (EE UU), con negocios en el sector de la atención sanitaria y cuenta con numerosas sucursales en toda América Latina.
Según la CEPVVS, Carlos (nombre ficticio) fue despedido de Baxter el 21 de octubre de 2009 después de haber trabajado por más de seis años en la compañía. Carlos presentó inmediatamente una queja ante el Ministerio de Relaciones Laborales de Ecuador. El Ministerio se pronunció rápidamente sobre la existencia de normas legales en Ecuador que impiden el despido de una persona en función de su estado VIH; con estos antecedentes y una orden firmada por el Ministerio de Relaciones Laborales, Carlos fue temporalmente reintegrado en su puesto.
Sin embargo, casi un mes después fue despedido por segunda vez tras optar Baxter por hacer caso omiso de la orden del Ministerio de Relaciones Laborales y presentar una apelación sobre dicha decisión ante un tribunal distrital que se pronunció en favor de la empresa. Cabe destacar que inicialmente la juez Susana Vallejo del Tribunal Distrital Fiscal de Quito había emitido un fallo favorable a Carlos y un recurso de amparo para Baxter en la que se exigía que no hicieran efectivo el despido. Sin embargo, la juez revocó su propia decisión el 27 de noviembre, una semana más tarde. No se conocen con certeza las razones de este cambio. Los abogados José Luis Nieto y Diego Coronol de la organización no gubernamental Kimirina, que tiene una trayectoria de 10 años de apoyo a las personas viviendo con VIH/Sida en Ecuador, han presentado un recurso ante la Corte Suprema de Ecuador.
La Coalición Ecuatoriana de Personas viviendo con VIH/Sida declaró sobre este caso: “Rechazamos y condenamos estas prácticas discriminatorias hacia las personas que viven con VIH/sida, que son actos que demuestran total falta de humanidad. Además, consideramos que actos como este solo contribuyen a obstaculizar las acciones que se desarrollan para controlar el avance de la epidemia del VIH/sida y reducir su impacto en las personas afectadas, por lo que exhortamos a los jueces competentes del Ecuador a tomar todas las medidas que la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes contemplan para reparar el derecho violado de la persona afectada y sancionar a la empresa responsable de ocasionar este grave daño, y que esto sirva como un precedente para que no se repitan actos repudiables como este”.
En efecto, Carlos trabajó para Baxter durante seis años, pero su despido se hizo efectivo sólo dos meses después de que la empresa supiera que él era VIH+. Durante los seis años previos había sido evaluado rigurosamente cada seis meses. Su larga permanencia en la compañía sólo se explica por haber sido evaluado al menos satisfactoriamente, si no de manera sobresaliente, en todo ese tiempo. Al ser preguntada sobre este hecho doña Ángela Zuluagua, representante de prensa y comunicaciones de Baxter para América Latina, argumentó que el rendimiento de Carlos debió haberse “deteriorado repentinamente”, lo que habría sido la causa del despido.
La historia contada por Carlos
Carlos fue entrevistado por quien esto escribe el 7 de febrero. Según él, los acontecimientos se desarrollaron de la siguiente manera:
“Durante mis cuatro primeros años como empleado, a partir del año 2004, trabajé en una compañía que legalmente era propiedad de Baxter pero que utilizaba otro nombre. Por razones legales, el Gobierno de Ecuador requirió que la compañía cambiase el nombre por el de Baxter y mi trabajo prosiguió bajo un contrato con Baxter desde octubre de 2007. Siempre obtuve evaluaciones semestrales sobresalientes. Soy especialista en la reparación de equipos de diálisis. En febrero de 2009 la empresa me costeó un viaje a México donde recibí mayor capacitación especializada en este ámbito. Poco después me enviaron a Argentina a dictar un curso de capacitación del personal de Baxter en ese país.
….Alrededor del 20 de agosto de 2009 me convocó el médico de la compañía Baxter para una campaña de vacunación rutinaria de hepatitis B entre todos los empleados. En dicha reunión expliqué al médico de Baxter que el médico encargado de mi tratamiento para el VIH me recomendó no vacunarme en razón de mi estado VIH y el bajo recuento de mis defensas. El médico de Baxter aceptó mi explicación, pero me pidió que lo notificara por escrito al director de la compañía así como a mi supervisor inmediato. Me comunicó que nada podría ocurrir porque Baxter no discrimina a las personas con VIH/Sida. En agosto envié las cartas a mi supervisor y al director de la compañía. Nunca obtuve respuesta a mis cartas por parte de ninguno de ellos.
…. Poco tiempo después y sin saberse la razón, se me canceló el derecho de parquear mi automóvil en la zona de parqueo de la compañía. Posteriormente y de un día para otro, tras seis años trabajando sin haber tenido que marcar tarjeta de entrada en la oficina, se me pidió que lo hiciera. Las personas que durante años habían tomado su almuerzo en la misma mesa que yo dejaron de comer conmigo. Luego cambiaron la clave de acceso a mi computadora. Se sucedieron acciones de acoso similares.
….El 21 de octubre, apenas transcurridos dos meses, fui convocado a una reunión con el abogado de la compañía. Sin ofrecer ninguna explicación, me comunicó mi cese y me pidió que firmase una carta de renuncia a la compañía y que, en caso de hacerlo, recibiría $8,000 en concepto de “bonificación”. Como rehusé hacerlo, el abogado montó en cólera y tiró el cheque al suelo, diciéndome que estaba despedido de cualquier manera. Dijo también que tanto mejor si yo no había firmado la carta de renuncia, pues Baxter ahorraría dinero al hacer el pago de la multa en el Ministerio de Relaciones Laborales (la multa pagada por Baxter fue por haber incumplido la orden del ministerio de reintegrarlo a su puesto, mientras que si Carlos hubiera renunciado la compañía no habría contravenido la orden, y por supuesto, él habría perdido su derecho a un juicio justo o a debido proceso).

Las diversas respuestas contradictorias de Baxter

Quien esto escribe celebró dos entrevistas distintas con la representante de prensa y comunicaciones de Baxter, doña Ángela Zuluagua, desde Colombia. Su enfoque fue desconcertante.
En la primera entrevista tuve la impresión de Carlos no podía haber sido despedido por tener Sida porque Baxter no supo de su estado VIH hasta después de su despido. Más tarde, tras hablar con el abogado de Carlos, supe que él mismo había notificado a Baxter de su estado VIH el 20 de agosto de 2009 por las circunstancias anteriormente descritas. Pero al ser confrontada con este hecho, Ángela rectificó y alegó que ella en efecto había reconocido en la entrevista anterior que Baxter conocía esta circunstancia antes de la baja de Carlos. Por último, la señora Zuluagua me envió el 7 de febrero una carta con las siguientes declaraciones:
Sr. Stern: De acuerdo con nuestra conversación, le remito la siguiente declaración relativa a nuestro ex empleado. La decisión de Baxter de liquidar su contrato estuvo basada en razones legítimamente objetivas y no discriminatorias, en cumplimiento de los principios y políticas de la compañía. Baxter rechaza cualquier clase de discriminació n y su rechazo a la discriminació n entre sus empleados obedece a la estrategia global de inclusión de Baxter, vinculada directamente a uno de los valores compartidos de la empresa articulados en las Expectativas de liderazgo de Baxter –el respeto a los individuos y a la diversidad en la contribución de todos. La discriminació n en la contratación y en las demás decisiones de empleo, por motivos de raza, color, religión, género, origen nacional, edad, discapacidad, orientación sexual, condición de veteranía o cualquier otro supuesto protegido por leyes federales, estatales o locales está prohibida en Baxter. El compromiso de Baxter Ecuador con estos principios es absoluto y constante. Baxter comprende las circunstancias críticas y los desafíos que enfrenta el empleado como consecuencia de su afección y por la pérdida de su trabajo, pero la compañía confirma su decisión. Atentamente, Ángela Zuluagua


Las declaraciones de un abogado de Baxter, Hernán Barrios fueron citadas en un artículo publicado en el diario ecuatoriano El Telégrafo el 4 de enero de 2010. “Baxter afirma que el despido de Carlos fue por motivos relacionados con su rendimiento en el trabajo durante el tiempo que trabajó para la compañía”, dijo Barrios. Pero en otra parte del mismo artículo afirma que “cuando Baxter supo que Carlos tenía el VIH la compañía se vio obligada a analizar si su trabajo, que está relacionado con el soporte técnico y mantenimiento del equipo de diálisis, afectaría a los pacientes que se someten a estos tratamientos”. En otras palabras, el abogado reconocía en este artículo que el trabajo de Carlos había sido intensamente examinado DESPUES de que la compañía supiera de su estado VIH, mientras que, de manera contradictoria, también declaraba que el despido ocurrió debido a su rendimiento laboral.
El 4 de febrero la portavoz de Baxter, señora Zuluagua, indicó a quien esto escribe que posibilitaría una conversación telefónica entre mi persona y el gerente general de Baxter en América Latina con sede en Miami, Carlos Alonso, en la que conversaríamos sobre el caso. Pero nunca recibí ninguna llamada del señor Alonso ni tampoco devolvió a mis llamadas en las que le dejé hasta cinco mensajes durante la semana del 15 de febrero.

Cuestiones legales pertinentes

El artículo 11 de la Constitución de Ecuador (c) establece que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,… orientación sexual,… estado de salud, portar el VIH, discapacidad, diferencia física… La ley sancionará toda forma de discriminació n”. La actuación de Baxter en el caso de Carlos viola la Constitución de Ecuador.
Además, y según un acuerdo de carácter vinculante aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en 2006, no se permite el cese de una relación laboral si ésta ocurre por razones del estado de salud, en especial por ser persona con VIH/Sida, puesto que viola el principio de no discriminació n establecido tanto por la Constitución de Ecuador como los reglamentos estipulados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el artículo citado, El Telégrafo también citaba las declaraciones de Illmer Coello, un ex empleado de Baxter que había actuado como supervisor de Carlos, quien señalaba que las afirmaciones de la compañía en el sentido de que Carlos había sido despedido por su bajo rendimiento eran totalmente falsas. “La compañía tiene un proceso de calificación de sus empleados muy riguroso”, declaró Coello. “Una revisión de la documentación demostraría que Carlos no tiene observaciones ni peticiones de mejoramiento”, comentó.
En el mismo artículo, la abogada Maritza Rodríguez, quien presentó la denuncia en la oficina del Defensor de los Habitantes, señaló que “al dejarse sin empleo a una persona con VIH/Sida lo que se hace es anular su proyecto de vida, dificultar su acceso a los antirretrovirales, negarle la posibilidad a un ingreso y a una vida digna”. En efecto, cuando una persona es despedida en Ecuador, en 48 horas pierde también el acceso al programa de seguro médico estatal. Aunque pueden acudir a otro programa del Ministerio de Salud, ello conlleva muy probablemente un cambio en su medicación.
Tras una investigación realizada por la inspectora del Ministerio de Relaciones Laborales Dra. Gabriela García, ésta ordenó reintegrar a Carlos en su puesto de trabajo. Envió una carta al director de Baxter en Ecuador, Mario Rojas, en la que se le ordenaba la restitución en atención a la violación de sus derechos, y basaba su decisión en la “cláusula 81 del Convenio de la OIT, así como en el articulo 398 del reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales de Ecuador y el artículo 11 de la Constitución ecuatoriana previamente citado”.
Baxter cumplió inicialmente con la orden del Ministerio de Relaciones Laborales y reintegró a Carlos en su puesto. Posteriormente, como indicó Carlos, fue despedido nuevamente el 17 de noviembre. Baxter envión entonces declaraciones juradas a la juez Susana Vallejo del Tribunal Distrital Fiscal. Resulta extraño que la juez Vallejo inicialmente emitiera un recurso de amparo a favor de Carlos el 20 de noviembre para después rectificar y fallar en su contra en la decisión final del 27 de noviembre. El 9 de diciembre de 2010 la juez Maritza Rodríguez, Defensora del Pueblo (citada más arriba), envió un informe legal a la juez Vallejo argumentando que la información proporcionada por su propio despacho podría haber sido quizá malinterpretada por la juez Vallejo. El documento forma parte del expediente legal de este caso.
Según Santiago Jaramillo, director de la CEPVVS, “sabemos de muchos otros casos de personas que han sido despedidas del trabajo por tener el VIH o el Sida. Existen muchas compañías que someten a sus empleados a la prueba del VIH de forma rutinaria. Pero casi todas estas personas que son discriminadas se abstienen de acudir a la justicia por su desconfianza en el sistema judicial y por temor a ser objeto de una discriminació n aún mayor. En realidad, Carlos es el primer caso que estamos llevando al sistema judicial”.
Discusión y conclusiones
Para extraer conclusiones sobre este caso, es importante señalar que Carlos y sus abogados estuvieron muy dispuestos a hablar abiertamente y dar detalles sobre el caso. Sin embargo, los oficiales de Baxter directamente relacionados con el caso rehusaron devolver ninguna llamada, y la portavoz de Baxter dio unas declaraciones muy generales, citadas más arriba, que no se refieren a las evidencias ni a los hechos concretos; más bien se centran en la política general antidiscriminació n de Baxter, como si ésta fuesen un “prueba” de que la discriminació n no se hubiera producido.
¿Piensa acaso la portavoz Ángela Zuluagua que las realidades de las personas que viven con VIH/Sida en Baxter Ecuador son las mismas que las de Chicago, Illinois, donde las políticas antidiscriminació n de Baxter son redactadas? Resulta axiomático que uno encuentre un mayor grado de actitudes y prácticas discriminatorias en países en desarrollo que en los EE UU, y que los empleados de Baxter no están libres de estos prejuicios por el simple hecho de trabajar para Baxter. Cuando pregunté a la señora Zuluagua esta pregunta el 4 de febrero, ella insistió en que Baxter Ecuador no era de ningún modo distinta de Baxter EE UU, al parecer olvidando el hecho de que Ecuador ni siquiera proporcionaba tratamiento con antirretrovirales hasta el año 2001, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le ordenó hacerlo. En efecto, Ecuador fue uno de los últimos países de América Latina en proporcionar tratamientos antirretrovirales a sus ciudadanos con VIH/Sida.

El silencio del director Mario Rojas, quien despidió a Carlos, y de Carlos Alonso, director de Baxter para América Latina, es poco auspicioso y nos lleva a una conclusión posible: la de que ellos están sencillamente manipulando los hechos para ocultar que en verdad Carlos fue despedido por su estado VIH. El propio abogado de la compañía, Hernán Barrios, contradice todas las declaraciones anteriores de Baxter al afirmar el 4 de enero en un artículo de prensa que el estado VIH de Carlos estaba en efecto relacionado con la decisión de despedirlo. ¿Por qué razón podrían el desempeño y capacidades de trabajo de un empleado excelente verse repentinamente deteriorados como para justificar su despido? De hecho, el despido se produjo apenas dos meses después de que él voluntariamente revelase su estado VIH a tres oficiales de Baxter, incluido el director de la compañía en Ecuador. ¿Por qué no se le habría concedido, después de seis años en el puesto, cuando menos un período de prueba?
Una posible explicación para la decisión de la empresa es la de que, al ser notificados por escrito del estado VIH de Carlos, los oficiales de la compañía y su equipo legal estuvieran preocupados por las posible demandas ante la justicia en el caso de que los pacientes de diálisis resultaran infectados con el VIH y decidieran culpar a la compañía. Como consecuencia de una escasez de enfermeras en Baxter, en algunas ocasiones se había pedido a Carlos que administrase el tratamiento de diálisis aun cuando su trabajo no contempla esa responsabilidad, pues ésta se limita a la reparación y el mantenimiento del equipo, cosa que no comportaría riesgo alguno para ningún paciente. Algún paciente de diálisis podría haber argumentado que Baxter había permitido que una persona con VIH participara en el proceso de diálisis a sabiendas de esta circunstancia. Por supuesto, Baxter podría haber remediado a esta situación disponiendo de un número de enfermeras adecuado en lugar de reducir costos como al parecer hacían. No existen pruebas de la plausibilidad de la hipótesis antes descrita, como no sea por las declaraciones un tanto crípticas del abogado Hernán Barrios en el artículo de El Telégrafo, lo que podría explicar la decisión de Baxter, pero no justifica el despido de Carlos.
Tampoco es del todo claro y más bien cabe dudar que el hecho de administrar diálisis pudiera comportar riesgos para el paciente o el personal siempre que las medidas de precaución universal fueran adoptadas, como suele ser el caso del personal médico que realiza labores médicas. Cabe mencionar que Baxter no exige la prueba del VIH a sus enfermeras en el servicio de diálisis. Al parecer el sistema judicial ecuatoriano no ha tenido la oportunidad de confrontar los testimonios de los empleados de Baxter, hechos bajo juramento, como en el caso del director de la compañía Mario Rojas, o de presentar a testigos como Illmer Coello, el ex supervisor de Carlos.
En casos como estos, suele ser difícil probar que existe discriminació n cuando la compañía se justifica, como lo ha hecho Baxter, alegando repentinamente que el despido fue por factores relacionados con el mal desempeño del empleado en su trabajo y no por causa del estado VIH de Carlos. No obstante, el caso de Carlos tiene posibilidades inéditas de ser probado, pues había trabajado durante seis años para la compañía sin haberse aparentemente observado problema alguno en su rendimiento laboral, hasta que fue despedido apenas dos meses después de que decidiera revelar su estado VIH a los oficiales de la empresa. En un escrito enviado a la juez Vallejo, Baxter argumenta que posee documentos fechados en julio de 2009 (antes de saber de conocer el estado VIH de Carlos) que indican que el rendimiento de Carlos estaba en deterioro, pero él nunca recibió ninguna notificación o documentación al respecto. ¿Por qué razón no se lo habría comunicado la compañía si su rendimiento estaba realmente desmejorando?
Por último, corresponde ahora a la Corte Constitucional de Ecuador decidir si Baxter está diciendo la verdad o no.
Información y fuentes
Contacto con la gerencia de Baxter, para quienes deseen llamar o escribir para protestar por su decisión:
1) Bob Parkinson, CEO, Baxter Laboratories, Deerfield Illinois
e-mail Bob_Parkinson@ Baxter.com Tel: 847-948-2000 begin_of_the_skype_highlighting 847-948-2000 end_of_the_skype_highlighting
2) Carlos Alonso, Director, Baxter América Latina, Miami, Florida, e-mail Carlos_Alonso@ baxter.com
Miami, Florida; Tel 954-476-3700 begin_of_the_skype_highlighting 954-476-3700 end_of_the_skype_highlighting
3) Mario Rojas, Director, Baxter, Ecuador, e-mail Mario_Rojas@ baxter.com Tel: +593-2254-0357 begin_of_the_skype_highlighting +593-2254-0357 end_of_the_skype_highlighting

4) Ángela Zuluagua: Baxter, Departamento de prensa y comunicaciones, Tel: +57317-4034072 begin_of_the_skype_highlighting +57317-4034072 end_of_the_skype_highlighting
Artículo de El Telégrafo: http://www.telegraf o.com.ec/ temadeldia/ noticia/archive/ temadeldia/ 2010/01/02/ Personas- con-VIH-callan- el-discrimen- laboral.aspx
Constitución del Ecuador: http://www.jubileo2 000.ec/documento s/constitucion_ 2008/Tit_ I_Elementos_ constitutivos. pdf
Kimirina: http://www.kimirina .org/inicio Abogado de Carlos: José Luis Nieto: jnieto@rma.pro. ec Tel: +593-98230470 begin_of_the_skype_highlighting +593-98230470 end_of_the_skype_highlighting
Comunicado de prensa de CEPVVS: http://www.kimirina .org/component/ content/article/ 20-noticias- recientes/ 44-denunciacoali cion
Santiago Jaramillo, CEPVVS: santiagosjc@ yahoo.es Tel: +593-97108188 begin_of_the_skype_highlighting +593-97108188 end_of_the_skype_highlighting

*El autor, Richard Stern, es un consultor independiente y director de la Asociación Agua Buena de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica. Contacto telefónico: +506-2280-3548 begin_of_the_skype_highlighting +506-2280-3548 end_of_the_skype_highlighting o E-mail: rick.costarica@ yahoo.com o rastern@racsa. co.cr