El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reincorporació
La nota informativa detalló que, de acuerdo al fallo, durante el procedimiento administrativo disciplinario que se le siguió al alumno, cuyo nombre mantenemos en reserva, no se le permitió el derecho a la defensa, ni presentar testigos y pruebas de descargo. Además, que no se le informó que podía elegir a un abogado defensor ni se le asignó uno de oficio. También que en el proceso administrativo que se le siguió se constató una intención de separarlo de la policía.
Asimismo, se explicó que, según el fallo, en el parte policial presentado sobre el caso se reconoció que no se cuenta con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, y que el proceso se basó en testimonios de terceros que no fueron corroborados.
De acuerdo con fuentes de la PNP, que prefirieron el anonimato, si un alumno es acusado por terceros de ser homosexual puede ser sometido a proceso administrativo disciplinario, tal como habría ocurrido con el alumno en mención.
Dichas fuentes indicaron que hay mecanismos durante el examen médico para identificar prácticas homosexuales. Este método también fue criticado por el TC. La agencia Andina refirió que, según el fallo, ni el test psicológico ni el examen médico son pruebas idóneas en este caso.
El Comercio intentó comunicarse con los miembros del TC, pero estos no respondieron las llamadas de consulta.
EN PUNTOS
1. El Reglamento de Admisión a la Escuela Técnica Superior de Puente Piedra y el de los Oficiales de la PNP no impiden ni prohíben que los homosexuales puedan ingresar en la policía.
2. El fallo del TC indica que la opción sexual de una persona no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitudes profesionales, según Andina.
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