Ley de Igualdad de Oportunidades: ¿se cumple?
Rosa María Venegas
Con la Ley de Igualdad de Oportunidades, ley Nº 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, el Parlamento otorgó el marco normativo, institucional y de políticas públicas, en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.
La ley dispone que “Todos los Organismos Constitucionales Autónomos en el desarrollo de sus funciones, aplicarán los principios y normas establecidas en la presente ley.” Sin embargo, de acuerdo con el tercer reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de esta ley en el 2009, Informe de Adjuntia Nº 002-2010, determinan un “nivel muy bajo o poco eficaz del cumplimiento de la ley”. Las mujeres que conforman el 51% de la población peruana, no están debidamente representadas en los cargos por elección popular. Las alcaldesas son 3% a nivel nacional y en el nivel regional se cuenta solo con una presidenta regional que ocupa el cargo ante la vacancia del presidente regional. De los 17 ministerios: 14 son hombres y 3 mujeres.
De los 28 viceministerios, 22 son hombres y 6 son mujeres. Este Indicador nos demuestra que la participación de la mujer es ínfima, y no se debe a un problema de capacidad, habilidades y/o competitividad, requiere por tanto, concientizar las capacidades y habilidades de la mujer para el desempeño de funciones públicas, y que estas variables no denoten en esencia discriminación hacia la mujer. La participación de ellas a cargos de alcaldesas es muy bajo bordeando el 3% al 2010, un porcentaje ínfimo en comparación a la participación del hombre.
Este indicador nos permite deducir que la participación de la mujer al cargo de alcaldesa ha ido en retroceso, a diferencia del periodo 2003-2006 que se observa un 3.4% y al 2010 un 2.7%, Nos preguntamos ¿qué está sucediendo?, ello nos permite insistir que aún los esfuerzos adoptados por el Estado en aras de una eficaz implementación de la LIO no es suficiente, se deben redoblar esfuerzos para implementar la LIO en la Estructura del Estado, pero fundamentalmente, son los partidos políticos que deben cumplir con la cuota de género y alternancia.
La participación política es un derecho fundamental de las personas, y garantía para el ejercicio de otros derechos. Su acción está condicionado solo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, sin ningún tipo de discriminación.