LA OPINION PÚBLICA
LA JUSTICIA CADA VEZ MENOS JUSTA
Las instituciones firmantes, comparten con la opinión pública su sentimiento de frustración, decepción, tristeza e impotencia ante la permanente constatación que la justicia boliviana cada vez esta más lejos de ser justa y de buscar la reivindicación de los derechos vulnerados de las personas.
12 niños y adolescentes de ICLA víctimas de violencia sexual del sacerdote EDUARDO REVICH, después de 2 años y 4 meses de seguir un proceso judicial, semejante a un calvario, NO PUDIERON LOGRAR QUE SU AGRESOR SEA CASTIGADO. La justicia anuló el proceso debiendo nuevamente ser iniciado.
La relación de los hechos:
- En fecha 8 de octubre del año 2007, se presenta denuncia ante la fiscalía del Municipio de Tomina, por los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, cometido por el sacerdote Eduardo Revich, contra 12 niños y adolescentes del internado de ICLA, del cual era administrador.
- En fecha 13 de noviembre del mismo año el Ministerio Público inicia proceso penal contra el sacerdote Eduardo Revich, por los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, conociendo la causa el Juzgado de Zudañez. El Juez, dispone la detención preventiva contra el imputado Eduardo Revich, éste plantea dos apelaciones y en las mismas logra que la detención preventiva sea sustituida por una detención domiciliaria en Parroquia del pueblo de Zudañez.
- En fecha 9 de mayo del año 2008, después de 6 meses de investigación, el Ministerio Público al encontrar suficientes indicios de culpabilidad formula acusación contra el sacerdote Eduardo Revich para que sea juzgado en Juicio Oral por los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, conociéndose la causa en el Tribunal de Sentencia de Padilla bajo la presidencia del Dr. Mario Moya. Tuvieron que transcurrir 5 meses sólo para que dicho tribunal de sentencia efectúe las notificaciones a las partes, iniciándose el Juicio Oral recién el 6 de noviembre del año 2008.
- El Juicio Oral tuvo una duración de 6 meses, violando el principio de inmediatez que dispone el código penal, y de maltrato a los niños y adolescentes víctimas, quienes constantemente debían salir desde sus lejanas comunidades para presentarse en las audiencias previstas, las cuales eran suspendidas por un tiempo mayor al establecido por ley, y por constantes incomparecencias de los abogados defensores que eran toleradas por el Tribunal.
- El tribunal de Sentencia de la ciudad de Padilla dicta sentencia en fecha 7 de abril del año 2009, declarando al acusado autor y culpable de los hechos denunciados, pero sólo con relación a tres víctimas, condenándolo a la pena mínima que otorga el código Penal, es decir sólo a 10 años de privación de libertad, siendo que se solicitó una pena de 25 años, por la cantidad de víctimas y por ser reiterada su conducta durante varios años.
- En relación a las otras 9 víctimas, declaran al autor absuelto de pena y culpa, no valorando la prueba producida y desmereciendo la prueba testifical de las víctimas, bajo el absurdo argumento que: “al ser parte interesada” tendrían un interés directo en el proceso. La calificamos de absurda porque la norma permite y le otorga a la Víctima la calidad de testigo, más aún en hechos de violencia sexual.
- La sentencia dictada en fecha 7 de abril del año 2009, mereció una apelación de parte de las víctimas bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia de Padilla, no efectuó una correcta aplicación del Código de Procedimiento Penal, al extremo de no otorgar validez a la declaración de las propias víctimas, no valoró adecuadamente las pruebas de cargo presentadas, excluyó pruebas de cargo sin fundamento legal, así como las contradicciones en las que ingresó este tribunal a tiempo de dictar su sentencia.
- Con el recurso de apelación las víctimas pedían LA ANULACIÓN PARCIAL DEL JUICIO: que se mantenga la sentencia para los 3 adolescentes, y se revise en relación a las 9 víctimas por las cuales se lo absuelve.
- Pese a la petición de las víctimas, el Tribunal de Apelación integrado por las Vocales Elena Loewnthal y Teresa Rosquellas, ANULA TODO EL PROCESO, disponiendo un juicio de reenvío, QUE SIGNIFICA VOLVER A INICIAR EL PROCESO, debiendo cumplir nuevamente con todas sus diligencias y someter a los niños y adolescentes a revivir el calvario vivido por cerca de dos años y medio.
- Consideramos que el Auto de Vista no tomó en cuenta los derechos de las víctimas, no tiene consideración de sus condiciones de total desventaja frente al imputado: minoridad, pobreza, cultura indígena campesina, habitantes de comunidades campesinas lejanas. Además de todas esas desventajas, tendrán nuevamente que recordar los hechos dolorosos y enfrentar un nuevo juicio a su agresor sexual en la ciudad de Monteagudo, mucho más distante de sus comunidades.
- La sala penal de la Corte Superior de Chuquisaca, debió cumplir con la ley y subsanar los errores cometidos por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Padilla, pero de ninguna manera a título de “legalidad” o “del cumplimiento de la norma”, vulnerar los derechos de niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Lamentamos la poca sensibilidad mostrada por todas las instancias jurisdiccionales por las que pasó el presente caso, lamentamos que los y las ciudadanas bolivianas vivamos en tanta indefensión, LAMENTAMOS QUE LA JUSTICIA BOLIVIANA, CADA VEZ SEA MENOS JUSTA.
Las instituciones abajo firmantes, manifestamos nuestra total solidaridad y apoyo moral y material a los niños y adolescentes víctimas del sacerdote Eduardo Revich, y nos declaramos en permanente alerta y vigilantes de las autoridades judiciales, que estarán a cargo en el futuro, de este proceso.
Asimismo exhortamos a la Iglesia Católica a coadyuvar en la investigación y total esclarecimiento del presente caso, evidenciando de manera contundente su condena a estos casos de abuso sexual cometidos por un integrante de su comunidad.
Firman:
Defensoría del Pueblo de Chuquisaca
Centro Juana Azurduy
Asamblea de DD.HH. de Chuquisaca
Federación de Juntas Vecinales del Municipio de Sucre
Plan Internacional
Sayari Warmi
Fundación Diversencia
CIES
Mary Stopes
Dirección de Género de la Prefectura de Chuquisaca
Dirección de Género del Municipio de Sucre
AMUPEI
ONG Realidades
Consorcio Cuerpo y Ciudadanía
Mesa Departamental de Vigilancia por los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de Chuquisaca
Red Interinstitucional de Lucha contra la Violencia en Razón de Género y Generacional de Chuquisaca.